
Sentencia 3188/2022 del Tribunal Supremo sobre la devolución de impuesto de plusvalía de venta de inmuebles
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.
El presente recurso de casación se interpuso por don Sabino contra la sentencia núm. 199/2019, de 28 de febrero en referencia a la plusvalía, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, estimatoria del recurso de apelación núm. 106/2018 instado contra la sentencia de 27 de junio de 2018 del Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 1 de Lleida, que estimó el recurso contencioso-administrativo núm. 311/2017 formulado por don Sabino , frente a la resolución de 22 de mayo de 2017 que, a su vez, desestimó el recurso de reposición promovido contra el acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria.
SEGUNDO.
La Sala de apelación estimó el recurso con sustento en el siguiente razonamiento:
“SÉPTIMO: A su vez, en la reciente Sentencia de 13 de febrero de 2019 del propio Tribunal, (recurso núm. 4238/2017) se fija la siguiente interpretación del artículo 104 TRLHL, en conexión con los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la misma norma, y en relación con las reglas sobre la carga de la prueba recogidas en los artículos 105.1 y 106.1 de la LGT, y 217.7 y 385.2 de la LEC.
“1º) De la exégesis de la regulación legal del IIVTNU -en particular, de los artículos 104.1, 107.1, 107.2 a), y 110.4 del TRLHL-, a la luz de las declaraciones de inconstitucionalidad contenidas en la STC 59/2017 , se infiere inequívocamente que la que se expulsa completamente del ordenamiento jurídico es la presunción iuris et de iure de existencia de incremento de valor del terreno urbano transmitido (que en todo caso debía ser objeto de tributación), no la presunción iuris tantum de existencia de una plusvalía en la enajenación del inmueble, que sigue estando plenamente en vigor.
2º) De conformidad con los artículos 105.1 y 106.1 de la LGT , y 217.7 y 385.2 de la LEC , corresponde al obligado tributario que alegue que no ha existido plusvalía probar la inexistencia del hecho que se presume ex artículos 104.1, 107.1, 107.2 a) del TRLHL, a saber, que el precio de transmisión del terreno fue superior al de adquisición del bien y, en consecuencia, que ha existido una plusvalía en la enajenación de inmueble susceptible de gravamen.
3º) La carga de la prueba de la inexistencia de plusvalía recae sobre el sujeto pasivo del impuesto con independencia de que el Ayuntamiento impositor haya previsto la gestión del IIVTNU por el procedimiento iniciado mediante declaración ( artículos 128 a 130 de la LGT ) o por el sistema de autoliquidación ( artículo 120 LGT ), en la medida en que (i) para la determinación y prueba de la inexistencia de una plusvalía gravable las actuaciones relevantes son las de manifestación de la realización del hecho imponible y de comunicación a la Administración de los datos relevantes para la cuantificación de la deuda tributaria, y (ii) sendas actuaciones corresponden por igual al obligado tributario se gestione el tributo por el procedimiento de declaración o por el sistema de autoliquidación.”
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