Los Registros de agentes inmobiliarios… voluntarios: ¿Sirven de algo?
Registro de agentes inmobiliarios… ¿voluntario?
Con motivo de la puesta en marcha del registro de agentes inmobiliarios en la comunidad de Valencia (1), hemos escrito en www.inmonews.es, un artículo en el que al final decíamos que:
“El infierno está empedrado de buenas intenciones (como) se dice en España.”
Hoy añadimos que el Registro de agentes inmobiliarios con carácter voluntario es una de ellas.
Allí hacíamos una reflexión sencilla:
“Si no es obligatorio, no puede conocerse los intermediarios de cada operación. Y esa oscuridad es mala.
Podríamos razonarlo, pero una historia lo hará más trasparente.
En una compraventa de un palacete antiguo (anterior a 1930), propiedad de una muy alta instancia del poder en España (entonces y ahora), situado en una zona emblemática de la capital de España, ocurrió hace ya años, lo siguiente;
- En la parcela solo se podía demoler y edificar una y solo una vivienda o rehabilitar la anterior. Ambas cosas eran posibles, según el Urbanismo actual.
- Su precio de venta la hacían invendible.
- Un espabilado intermediario fue más allá que el resto y encargó un estudio de la parcela a un arquitecto muy relacionado.
- Y apareció una interpretación urbanística tal que, en la parcela podrían, en determinadas circunstancias, construirse tres viviendas.
- La parcela pasó, con el mismo precio, a ser apetecible.
- Una empresa que formaba cooperativas y comunidades la compró directamente al alto propietario anterior… y pagó una comisión al intermediario.
¡Alto, pero no era una operación directa?
Sí ¿Y qué?
Se pagó, oscuramente, una comisión al intermediario, que este repartió, según me dijeron, con un pariente de la alta propiedad.
La no trasparencia de la intermediación
No existían registros en esa época. ¿Pero… si los hubiese habido, qué podría haber pasado?
Probablemente lo mismo. El Registro no llega a las operaciones concretas, pero si traemos este caso aquí es un ejemplo mayor de la NO trasparencia del mercado.
Algo tan simpe de decir como que en cualquier transacción debería hacerse notar, en la escritura o contrato privado, si se hace con intermediario o sin él.; y en caso afirmativo: ¿Quién o quiénes es/son y cuál es su comisión y/o participación?… pertenece en España. al reino de la fantasía como los dragones o la Tierra plana.
¿Qué, sin embargo, eso haría trasparente la operación? ¡Sin duda! ¿Que impediría muchas transacciones vergonzosas? ¡Quizás, sí!
Pero ahí se queda su virtud. Y es que la verdad no se lleva bien con la economía de mercado, la oscuridad, sí.
¿Pero cómo afecta la existencia de un Registro a la trasparencia de la actuación de los intermediarios? Ya hemos dicho que:
“Si no es obligatorio, no puede conocerse los intermediarios [oficiales o reales] de cada operación.”
Eso contradice la intención de querer aumentar la trasparencia de la intermediación, que es uno de los grandes motivos de su instauración. Y es que, en su mejor versión, los intermediarios no registrados no aportan las informaciones que se pretende, así que parte del tráfico inmobiliario seguirá siendo opaco. Y eso es malo.
Al contrario, un grupo identificable e identificado, bajo las condiciones de un Registro, sí pueden mejorar la trasparencia ─y otras cosas─ de las operaciones inmobiliarias. Pero eso exige su obligatoriedad.
¿Ha mejorado la trasparencia y la competitividad en las autonomías con Registros voluntarios?
Hay evidencias de que sí, pero solo de los registrados. Y de aquellos que no se registran, no puede haberlas porque no conocemos su existencia concreta, sí genérica, pero no conocida ni controlada.
¿Es probable que los registros voluntarios sean inanes para mejorar el tráfico inmobiliario?
Nótese que, si solo conocemos una parte, es posible que la otra desconocida, sea como sea, influya de alguna forma que haga inútil la reordenación de tan solo una parte de la intermediación.
Como de costumbre no tenemos datos oficiales o de otras fuentes, así que cualquier afirmación a favor o en contra, es probablemente temeraria. Así que, en ausencia de los mismos, tenemos que acudir a los testimonios cualificados.
Vea lo que he encontrado en la revista de Expertos inmobiliarios que le anunciaba en el artículo anterior. Las declaraciones son del delegado territorial en Tenerife, de la Asociación de Expertos inmobiliarios. Y recojo de ella estas expresiones:
Pregunta: La Comunidad Canaria cuenta desde principio de este año 2022 con el Registro de Agentes Inmobiliarios. ¿Está satisfecho?
Respuesta: “Se trata de un registro voluntario y, por el momento, no estoy notando ningún cambio. Sigo viendo a los “piratas” que actúan igual que antes del registro. Mi impresión es que les da totalmente igual que exista un registro. Tampoco hay inspecciones, ni ningún tipo de control. Y, por otro lado, el Gobierno tampoco crea conciencia sobre la conveniencia de elegir profesionales que estén en el registro por las garantías que pueden ofrecer al consumidor”.
Pregunta: ¿Ve alguna solución?
Respuesta: “Creo que es necesaria una regulación obligatoria de agentes. Un país con un problema de vivienda tan serio como el nuestro debe tener el sector de la intermediación inmobiliaria regulado. En Canarias se dan estafas de manera continuada por parte de gente que actúa sin formación, ni ninguna garantía. Eso no se explica. Hemos de enfocar cómo hay que desarrollar en adelante la regulación del sector. Tenemos que luchar contra esta gente que vende en la calle, abaratando los honorarios…”.
Un marco destacado en el artículo, entrecomilla esta frase
“No estoy notando ningún cambio desde la entrada en vigor del registro voluntario de agentes inmobiliarios. Esto me preocupa”.
Hay más y más interesantes. Le sugiero la lectura completa de la entrevista (2) titulada: “Me preocupan más los “piratas” que la inflación”.
Las expresiones de D. Francisco Bello, delegado territorial en Tenerife cobran mayor valor cuando la asociación a la que pertenece, en la misma revista, dice sobre la instauración del registro obligatorio en Valencia:
“Desde APEI se manifiesta que “el carácter de “obligatorio” que se pretende dar a este Registro podría vulnerar la sentencia del Tribunal Constitucional nº 97/2018 que indica que no pueden existir registros obligatorios de agentes inmobiliarios”.
Y otras cosas que señalan su opinión contraria a la obligatoriedad del Registro.
¿Modifican la realidad del tráfico inmobiliario, los Registros voluntarios?
Ya hemos dicho lo evidente; que solo en una pequeña parte. Y no tenemos seguridad, solo alguna opinión cualificada de algunos, de lo contrario, en su mayor parte.
Pero yo coincido con Bello, por lo que veo a mi alrededor, en Madrid, donde el Registro también es voluntario, es que su existencia es inane. (3)
Me despido a la romana:
¡Siga con Salud!
Notas:
- Era este: Registro de intermediarios inmobiliarios: ¡Otra vez las dos Españas! https://www.inmonews.es/registro-intermediacion-inmobiliaria/
- Puede encontrarla en: https://inmoexpertos.com/, al pie de la página web y descargarla como PDF.
- Inane: Vano, fútil, inútil. Visto en https://dle.rae.es/inane