
Exención fiscal en reinversión de la vivienda según el TEAR
En la última sentencia del 16 de noviembre de 2021, el TEAR se posiciona a favor de los contribuyentes. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla La Mancha señaló en dicha resolución los casos en los que la exención del IRPF por reinversión en una vivienda habitual no se considera una opción tributaria. Sino que, al contrario, se considerará como un derecho. Por ello, si el comprador de una vivienda comete un error tiene la posibilidad de rectificar posteriormente. Así, podrá aprovechar el no tener que tributar en la declaración de la renta.
En dicha sentencia, el Tribunal distingue entre dos casos. Aquel en el que el contribuyente reinvierta el dinero en la misma actividad en la que venda su domicilio y no incluya la exención en el IRPF. Y aquel en el que el contribuyente solo busca rectificar su declaración. Una rectificación con el objetivo de añadir su acuerdo de reinvertir la cantidad económica obtenido en los dos años posteriores.
La resolución apunta que “en el supuesto, cual es el caso, de que se obtiene una ganancia patrimonial en la venta de una vivienda habitual y que el precio de dicha venta se reinvierte en el mismo ejercicio en la adquisición de una nueva vivienda habitual no nos encontramos ante una opción sometida a plazo, si no a una exoneración de tributación que si no se ejerce, habrá de estimarse que lo ha sido exclusivamente por error y que como tal entra en la previsión del artículo 120.3 de la LGT”.
Si no se reinvierte la cuantía obtenida en la misma actividad de venta, se considerará como opción tributaria
Esta ley dictamina que “cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente”.
Cabe señalar que en estos casos no se consideraría la actividad como una opción tributaria. Esto se debe a que se consideraría un equívoco en la tributación. Una consideración posterior a demostrar que dicha reinversión en vivienda se realizó en la misma actividad, pudiendo aplicarse de esta forma la exención.
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