
Cuestiones prácticas sobre vivienda protegida en Andalucía API
El pasado jueves 26 de Mayo del 2022, se celebró en Granada una ponencia impartida por el señor Eduardo Terrón Gómez de Liaño, abogado y funcionario de la Junta de Andalucía, experto en VPO, sobre las principales dudas y cuestiones prácticas sobre la vivienda de protección oficial en Andalucía. El Consejo Andaluz de API en colaboración con el colegio provincial Api de Granada y el colegio de Administradores de Finca organizaron el evento.
Grupos de Viviendas de Protección Oficial
Existe dos grupos de VPO, promoción Pública realizadas por la Junta de Andalucía, con unos regímenes especiales (y que no vamos a tratar por falta de tiempo) y las de promoción privada, donde hay tres tipos de viviendas, en régimen especial que son las realizadas generalmente por empresas públicas y ayuntamientos, las del precio limitado, que son incentivadas por iniciativas autonómicas o municipal y por último las del régimen general.
¿Desde cuándo se tiene en cuenta el tiempo transcurrido desde la adquisición de una vivienda de VPO?
Siempre se tendrá en cuenta desde la fecha de escritura de la adquisición de la vivienda de VPO, salvo que hayan existido retrasos en la firma, permutas u otras circunstancias. Se tendrá en cuenta la fecha de calificación definitiva de la VPO para saber cuándo termina el plazo de protección.
Prohibición de disponer viviendas VPO de menos de 10 años o devolución de subvenciones, excepciones de impuestos y ayudas financieras
Las viviendas de menos de 10 años desde la adquisición tienen la prohibición de disponer de las mismas. Salvo que se cumpla unos requisitos que marca la ley y haya una justa causa, como por ejemplo una enfermedad, un cambio de domicilio laboral… En caso de transmitir una vivienda habría que devolver todas las cantidades que se hayan recibido, subvenciones, las excepciones de impuestos aplicadas por ejemplo si se aplica el IAJD pasaría por del 4% al 8% o si es el IVA se anularía su excepción y se cancelarían las ayudas recibidas por las entidades financieras en la concepción de préstamos para la compra del VPO y la reducción de los gastos notariales y de registro.
Además de devolver las ayudas, se tienen que autorizar tanto por la Junta de Andalucía como por el ayuntamiento.
A partir de 10 si se puede disponer pero con limitaciones.
Hasta los 15 años el precio de venta son los mismos. A partir de los 15 años el precio de venta es el máximo limitado. Esto variará por provincia y poblaciones, según tipo de promoción y localidad.
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